En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, y visto las facultades conferidas tanto a la representación judicial de la parte actora como a los apoderados de la empresa accionada, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes. Se da por terminado el presente procedimiento y ordenando el archivo definitivo del expediente.