Por los razonamientos antes expuestos este tribunal superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada MARYSOL LESSMANN en representación de la parte actora el 19 de enero de 2007, contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 17 de enero de 2007 en la presente causa. En consecuencia se niega la medida cautelar solicitada.
Queda CONFIRMADO el auto apelado.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, se imponen las costas del recurso a la parte actora.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En .....