Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, intentada por los ciudadanos LUCRECIA DEL CARMEN CAMEJO y LEONARDO MAXIMO MICTIL ORTIZ, ampliamente identificados en autos, fundamentada en el Artículo 185-A, del Código Civil y en consecuencia DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha once (11) de diciembre del 1.992, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Sucre, según Acta Nº 591, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.-