este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO
SEGUNDO: Para la practica de la medida decretada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas Preventivas y/o Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión