Primero: LA CONFESIÓN FICTA de la parte demandada ciudadana JULIETA MONSANTO mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-230.216, y como consecuencia de ello, CON LUGAR la demanda de cumplimiento de contrato que incoara en su contra la ciudadana ALEXANDRA EUGENIA OLIVEROS FEBRES CORDERO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.286.900.
Segundo: Como consecuencia del particular anterior, se condena a la ciudadana JULIETA MONSANTO a dar cumplimiento al contrato de compra venta -bajo condición suspensiva- de fecha 26 de abril del 2013, el cual fue autenticado por ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Chacao de la República Bolivariana de Venezuela, en fecha 26 de abril de 2013, bajo el No. 10, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, mediante el cual dio en venta a la ciudadana ALEXANDRA EUGENIA OLIVEROS FEBRES CORDERO, un bien inmueble constituido por una (1) parcela de terreno que forma parte del lote desig.....