Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte oferente contra de la sentencia de fecha 14 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el fallo recurrido. TERCERO: IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACION de la transacción presentada por las partes en fecha 16 de enero de 2015. CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente asunto – Es todo, termino y conforman firman.