Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada por la ciudadana ISABEL MORELA FERRAEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.778, de rectificación de su Acta de Nacimiento, inserta con el Nº 232, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevado por la Prefectura del Municipio Chacao del Distrito Sucre, hoy Municipio Chacao del Estado Miranda, durante el año de 1948.
SEGUNDO: Se ordena rectificar la inexactitud en los términos siguientes: la identificación a la madre de la ciudadana ISABEL MORELA FERRAEZ HERNANDEZ donde se lee "...VICTORIA HERNANDEZ DE FERRAEZ...", debe leerse "...VICTORIA FERNANDEZ DE FERRAEZ...", es decir que, la corrección versa.....