En el caso de marras se observa que si bien es cierto se pretende demostrar la existencia de una unión estable, no es menos cierto que según Acta de Defunción que riela a los folios 11 y 12 del expediente aparecen expresamente identificados los herederos conocidos de la occisa; en tal sentido, es criterio de este Tribunal sustanciador que como quiera que hay una presunción evidente de existencia de herederos conocidos es carga de la parte accionante la señalización específica, detallada y pormenorizada de contra quien va dirigida la acción, así como las direcciones de habitación para poder tramitar las citaciones personales.
Ahora bien dilucidado entonces que la presente acción no puede ser propuesta de la manera en que ha sido planteada, en virtud de las reflexiones explanadas con antelación, lo ajustado a derecho es que la parte accionante adecue su escrito libelar conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 340 antes aludido, para lo cual le fija un lapso perentorio .....