este JUZGADO CUARTO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara como punto Primero: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la parte actora recurrente, contra la Sentencia Interlocutoria con fuerza definitiva de fecha doce (12) de Agosto de dos mil dieciséis (2016), emanada del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia de instancia. TERCERO: NO HAY condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo