Declara: 1.- ADMITIDA la acción de nulidad incoada por la entidad de trabajo denominada DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, contra LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 78-03 DE FECHA 21/05/2003, CONTENIDA EN EL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0286-02 que declaró con lugar la solicitud de reenganche y restitución de los derechos, a favor de la ciudadana THELMA VIVAS titular de la cédula de identidad Nro. 6.853.668, EMANADA DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar formulada conjuntamente con la indicada acción contenciosa administrativa de nulidad. 3.- Se deja constancia que el lapso de cinco (5) días de despacho previsto en el artículo 87 en concordancia con el 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa) para ejercer recursos en contra de la presente decisión sobre la solicitud de amparo cautelar, comenzará.....