Por las consideraciones expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo, realizada por el apoderado judicial de la parte actora. SEGUNDO: SIN LUGAR el reclamo a la experticia complementaria del fallo, realizada por el apoderado judicial de la parte demandada; ambos contra la experticia complementaria del fallo, consignada en fecha 22 de noviembre de 2016, por el experto EUGENIO GAMBOA. En consecuencia, se ordena a la parte demandada, UNIVERSIDAD SANTA MARIA y solidariamente a la SOCIEDAD CIVIL UNIVERSIDAD SANTA MARIA, a cancelar a la parte actora, ciudadana AVELIA ACOSTA DE RONDÓN, la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÉN.....