Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por el abogado José David Briceño Sanabria, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 250.028, actuando en su carácter de apoderado judicial de JOSÉ RAFAEL MARVAL SOTO, titular de la cédula de identidad número V-12.460.683, parte querellante; el primero en fecha 14 de marzo de 2017 y el segundo en fecha 15 de marzo de 2017, así como el escrito presentado por la abogada Nelly Ordoñez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 246.749, actuando en su carácter de apoderado judicial del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) parte querellada en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial; pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes: