Así las cosas, independientemente de si la acción procesal intentada por la hoy apelante, tenga o no asidero o mérito legal (cosa que corresponde al Juez de Juicio), la A quo carecía de competencia funcional para el trámite de la causa bajo examen, de la cual, constatado el error en la asignación pro itinere a un Juzgado de Sustanciación Mediación y Ejecución, debió redistribuirse a los Juzgados de Primera Instancia de Juicio para su sustanciación y conocimiento y decisión. Incluso, carente de basamento jurídico para truncar la acción mediante el decreto de inadmisibilidad, percatada del error, bien pudo tramitar la prosecución de la acción mediante la redistribución que aquí se decreta bajo control de este Segunda Instancia, de modo que para este Despacho es forzoso declarar PROCEDENTE la denuncia de infracción de ley, lo cual hace inoficiosa la examinación de el resto de las denuncias, declarándose meritoria la apelación sub iudice, de tal suerte que SE ORDENA la reposición de la cau.....