Como ha quedado expresado en la jurisprudencia parcialmente transcrita, se desprende que en las incidencias de recusación e inhibición, no les es posible la admisión del recurso de casación, por aplicación estricta del artículo 101 Código de Procedimiento Civil, criterio que esta Alzada acoge, y en consecuencia, NIEGA el recurso de casación anunciado el 01 de marzo de 2023, por la ciudadana JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, actuando en su propio nombre y representación, y en su carácter de Directora de Administración de la sociedad mercantil TORRES PARES, C.A, y en nombre de la SUCESIÓN PEDRO GUILLERMO TORRES CÁRDENAS, asistida por el profesional del derecho GERMAN TORTOSA AGÜERO, contra el fallo dictado en fecha 24 de febrero de 2023, por este Juzgado Superior, en la cual se declaró SIN LUGAR la recusación interpuesta en fecha 09 de enero de 2023, por la ciudadana JANEET COROMOTO CONDE DE TORRES, asistida por el profesional del derecho GERMAN TORTOSA AGÜERO, con base en la causal conte.....