En el día de hoy de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara las presentes actuaciones como justificativo para perpetua memoria por lo que se considera suficientes para declarar a la niña, como carga familiar del ciudadano HERMAN ALEXANDER REINA CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, y titular de cédula de identidad N° V.-12.062.356.-