En consecuencia, esta Jueza Unipersonal XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente y Nacional de Adopción Internacional de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la fallecida ciudadana LUZ MARIA GONZALEZ DE BLAK, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.294.597 a su hija (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA) y a su cónyuge, ciudadano JUAN CARLOS TRINIDAD BLAK BORGES, titular de la cédula de identidad N° V.-5.531.695. Así se declara.