En consecuencia, esta Corte Superior Primera del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición formulada por la Dra. Yunamith Y. Medina, de conformidad con lo establecido en el invocado ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio de obligación de manutención, interpuesto por la ciudadana Elizabeth Haycock de Mendoza contra el ciudadano José Ignacio Mendoza Elorza.