Por las razones antes expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el ciudadana ELY DAYANA MENDOZA quien actúa en nombre y representación de la ciudadana YANETTE COROMOTO BERMUDEZ de HERNANDEZ, y en tal sentido ordena que se rectifique dicho error involuntario en el Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº 466, de fecha catorce (14) de noviembre del año mil novecientos setenta y siete (1977), del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando establecido de la siguiente manera: donde se lee "JANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA", deberá decir "YANETTE COROMOTO BERMUDEZ GARCIA",, como real y legalmente corresponde.