En mérito de lo anteriormente expuesto y de acuerdo a lo establecido en la norma respectiva vigente, este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº 11 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, quedando disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial habido entre los ciudadanos MARIA MARVELIS BEOMONT y JAVIER ANTONIO DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.664.537 y V-11.134.736, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Carrizal del Estado Miranda, en data 18/01/1992, Acta Nro. 8, de ese mismo año. Por otra parte, ambos progenitores convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Res.....