Esta Juez Unipersonal Nº XIV de la Sala de Juicio de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la parte actora no probó nada respecto a la justificación de la incomparecencia de su poderdante y de los testigos promovidos por su persona que debieron ser evacuados en el Acto Oral de Evacuación de Pruebas. Y así se decide.