Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicio en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión de Resolución de Contrato Preliminar de compraventa suscrito por las partes en fecha 03 de agosto de 2005, autenticado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 3 de diciembre de 2003, bajo el Nº 27, Protocolo 1ro, Tomo 27.
SEGUNDO: Se ordena a los demandados reintegrar a los demandantes la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) equivalente a VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 20.000,00), en concepto de reserva entregada, más la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00), por concepto de indemnización pactada en el contrato.
TERCERO. Se condena en costa.....