este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor Derecho y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano GUSTAVO JOSE SANTANDER RAMOS quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 992.797, a los ciudadanos GLORIS MARIA RONDON DE SANTANDER, MARIA ALEJANDRA SANTANDER LOPEZ y GUSTAVO ADOLFO SANTANDER MARQUEZ, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.715.665, 11.227.144 y 9.842.220, respectivamente