Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la Rectificación de la partida de defunción, solicitada por la ciudadana Xiomara Coromoto Sánchez, plenamente identificada en autos y, en tal sentido, ordena que se rectifique el error mencionado en los términos siguientes: Donde se lee "SOLTERO(A)", deberá leerse: "CASADO CON LA CIUDADANA XIOMARA COROMOTO SÁNCHEZ CUBILLAN", como real y legalmente corresponde.
Ofíciese lo conducente al Registrador Civil del Municipio Baruta del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimien.....