este Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la impugnación de la experticia complementaria del fallo interpuesta por la abogada CLAUDIA ILARRAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.059, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, CENTRO DE ENZEÑANZA MUSICAL ALEGRO C.A, en el juicio seguido en su contra por la parte actora ciudadano JOSE RAMON CARRANZA DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.064.630, y que fuere presentada en fecha 07-06-2.010, por la experta designada, en la presente causa, ciudadana LENOR RIVAS, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.211, por ser improcedente en razón de los argumentos precedentemente señalados......