PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y APLICACIÓN DE CONVENCION COLECTIVA incoada por HECTOR LINARES, JESUS DUGARTE y JOSE ABREU PAREDES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V.- 15.098.923, V.- 12.956.254 y V.- 9.162.749 respectivamente, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE HIPODROMOS. Instituto Oficial Autónomo, creado por Decreto Ley Nº 357 de fecha 03 de septiembre de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 25.750 de esa misma fecha, reformado mediante Decreto Nº 675 del 21 de junio de 1958, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 33.308 de fecha 16 de septiembre de 1958.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza del fallo. Así se establece.-
TERCERO: Se ordena notificar a la Procuraduría General de la República.- Así se establece.-