Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Octavo del Trabajo de este Circuito Judicial, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Niega la Homologación de la transacción presentada por los ciudadanos OSWALDO PADRON SALAZAR abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 48.097 representantes de la demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., y el ciudadano DAYMOND LOPEZ TERRAZA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.793.101 actor en la presente causa, y su representante judicial, la abogada DALIA COIRAN inscrita en el IPSA bajo el Nro. 92.729.