IX. DISPOSITIVA
Con base a todos los razonamientos de hecho y derecho que han sido expresados en la parte motiva del fallo este JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en sede Contencioso Administrativa, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de nulidad de acto administrativo interpuesto por la Entidad de Trabajo Unidad Oftalmológica González Sirit, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en ocasión de la Providencia Administrativa signada con el No. 00270-12 de fecha 04 de septiembre de 2012, correspondiente al expediente signado con el No. 027-2012-06-00016, en la en el cual se declaró infractora a la Empresa "Unidad Oftalmológica González Sirit C.a. por haber infringido las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo y se ordenó imponer multa por la cantidad de Bs. 149.466,16. SEGUNDO:.....