En mérito de las consideraciones antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR CUARTO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la inhibición en lo referente a la enemistad manifiesta de conformidad con lo establecido en el ordinal 6° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, planteada por la abogada MAIRIM RUIZ RAMOS, actuando en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta suscrita en fecha 11 de abril de 2014, se aparta de conocer la causa signada con el Nº AP51-O-2014-000061, la cual versa sobre una Demanda de AMPARO CONST.....