Se dicto sentencia mediante el cual este juzgado observa que el apoderado judicial de la parte demandada tiene facultades para darse por citado. En consecuencia, atendiendo al principio de la finalidad de los actos procesales, se le tiene por citado desde el día de su comparecencia, esto es, el 24 de abril de 2015. En razón a ello se declara que el lapso de diez (10) días de despacho otorgado para la impugnación del cobro de honorarios y acogerse al derecho de retasa, conforme a lo establecido en el artículo 25 de la Ley de Abogados, comenzará a computarse a partir del día de despacho siguiente a dicha fecha. Así se declara.
Por cuanto ambas partes están a derecho, se declara que no es necesaria la notificación del presente auto.