De todo lo cual se concluye, que no siendo la apelación el recurso adecuado para dirimir la incidencia surgida en el presente asunto, sino que la misma debe tramitarse conforme a lo establecido en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, es forzoso para este Tribunal, declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de la Embajada de la República Argentina, contra el auto del A quo del 09 de noviembre de 2018, y en consecuencia, se revoca el auto de este Tribunal del 25 de abril de 2019, por el cual se dio entrada al expediente y se fijó un lapso se diez (10) días hábiles para que la parte apelante fundamentara su recurso de apelación, así como otro de cinco (5) días hábiles para que la contraparte, diera contestación a la fundamentación del recurso, y uno de treinta (30) días, para la decisión del Tribunal; el cual queda sin efecto alguno; y se ordena la remisión del expediente de manera inmediata al Tribunal de origen, una vez vencido el lapso p.....