En vista que ha transcurrido un lapso mayor de seis meses sin que la Representante Fiscal haya emitido su acto conclusivo, es por lo que este Tribunal le acuerda un plazo de 40 días continuos al Ministerio Público, a los fines que presente el acto conclusivo que haya lugar en la presente causa y recluido este lapso, más lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la Vindicta Pública haya emitido su acto conclusivo, se actuará conforme a lo previsto en el artículo 314 último aparte ejusdem, decretándose el ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES, que conlleva el cese inmediato de toda medida coacción personal. Quedan notificadas las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código orgánico Procesal penal. Se declara concluido el acto siendo las 11:00 am- Es Todo, Se Término, Se leyó y conformes firman: