En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano GABRIEL VILLENA GUISPE, contra LA EMBAJADA DE COREA EN VENEZUELA, domiciliada en la Avenida Francisco de Miranda, Centro Lido, Torre B, piso 9, Oficina 91-B, Municipio Chacao, Caracas. SEGUNDO: Se declara la condenatoria en costas de la parte Demandada.