(...) declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ENRIQUE ANTONO SINZZA MIRANDA y NORIS ADRIANA CISNEROS ALBA, plenamente identificados a los autos, conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y el cual fue contraído en fecha diecisiete (17) de septiembre de mil novecientos noventa y uno (1991), ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), y ASÍ SE DECIDE.
De acuerdo a lo establecido en los artículos 349 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la PATRIA POTESTAD del adolescente SAMUEL ALEJANDRO SINZZA CISNEROS, de catorce (14) años de edad, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores; mientras que la GUARDA será ejercida por la madre, ciudadana NORIS ADRIANA CISNEROS ALBA, antes mencionada, quien la ejercerá en el lugar donde fije su residen.....