"...Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, vinculante para todos los Tribunales de la República, a la luz del artículo 335 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida de pretensiones al solicitar en el petitorio de la demanda tanto la resolución como el cumplimiento del contrato de arrendamiento, cuando lo correcto era intentar la resolución del contrato, con los daños y perjuicios. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por los Abogados: PEDRO PRADA, VICTOR PRADA, DAILYTH MENDOZA, LAURA BOLINAGA y MARIANELA LISBOA, en sus carácter de Apoderados de la parte actora INVERSIONES 4P LA GUAIRITA, C.A., mediante la cual demandan al ciudadano VALENTINO FANTIZZI PAYA por RESOLUCION y CUMPLIMIENTO DE CONTRATO y así se decide.
Regístrese y Publíq.....