Por las razones expuestas, este Juzgado Segundo Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: SE REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el momento que se escuchó la apelación en un solo efecto, y en tal sentido, se indica que una vez recibido el expediente, el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (ahora Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas), oiga la apelación en ambos efectos, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se declara NULO el auto de fecha 31 de octubre de 200.....