Por los fundamentos de hecho y de derecho que se dejan expuestos en los Capítulos precedentes, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario con competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas (En transición), administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
Se desecha el escrito de OPOSICIÓN formulado a la traba hipotecaria, consignado en fecha 02 de agosto de 2004, por los abogados VICENTE PUPPIO Z, y DOMINGO A. FLEITAS, en su carácter de apoderados judiciales del Intimado, ciudadano HENRY ALEXANDRO VASQUEZ MENDOZA, plenamente identificados en el cuerpo de esta sentencia, por cuanto no llena los requisitos exigidos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
Y en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Ejecución de Hipoteca intentada por la sociedad mercantil FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano HENRY ALEXANDRO VASQUEZ MENDOZA SAMIR ANTON.....