Oídas las exposiciones realizadas por las partes y examinadas como fueron las pruebas y demás documentos cursantes en el expediente, declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente Acción de Amparo interpuesta por los ciudadanos Oswaldo Antonio Mieres Quintero, Mayre Coromoto Sánchez, Jorge Jesús Martínez Barrios, Maryuri Jazminia Corro Fernández, Josefa Torres Tuya, Hada Miner Arciniegas y Eufemia Maria Ibáñez, plenamente identificados en el cuerpo de la presente acta; por cuanto las pretensiones contenidas en el libelo de amparo, manifestadas y ratificadas en la presente Audiencia Constitucional se corresponden con actos perturbatorios al ejercicio de su posesión en el inmueble que vienen ocupando, derivada precisamente de la relación arrendaticia que los vincula con los ciudadanos Neptalí Rodríguez Brito, Inés Irene Cegarra de Rodríguez, Damián Neptalí Rodríguez Cegarra, Marfil Daniel Rodríguez Cegarra y Dalebeth Carolina Rodríguez Cegarra, igualmente identificados anteriormente, por cuan.....