Único: se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón de la materia.
En consecuencia, se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cuyo juzgado distribuidor de turno se deberá remitir el expediente que contiene las presentes actuaciones, una vez conste el vencimiento de cinco (5) días de despacho para la interposición del recurso especial de regulación de competencia, caso que haya lugar. Líbrese oficio.
Publíquese y regístrese.
Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.