En mérito de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, esta CORTE SUPERIOR PRIMERA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la recusación planteada por la ciudadana YOLANDA CAROLINA BETHENCOURT DE HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.397.771, debidamente asistida por el abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.791, en contra de la Dra. JURAIMA JAUREGUI ARAQUE, Juez Unipersonal V de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en el asunt.....