dado que la transacción celebrada no vulnera normas de Orden Público ni derechos irrenunciables del trabajador de conformidad con lo establecido en el párrafo único del artículo 3 de la Ley orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del reglamento del referido texto legal este juzgado le imparte su HOMOLOGACION quedando consumado el acto como cosa juzgada, se acuerdan dos juegos de copias certificadas solicitadas tanto del escrito de transacción como de la presente decisión, y una vez conste en autos el retiro de las mismas, se declarará terminada la presente causa, se orderá la remisión al archivo del presente expediente, así como su cierre informático. Así se establece.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas, http: //caracas.tsj.gov.ve/.
Publíquese regístrese déjese copia certificadas de la presente decisión......