Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana IRAIDA RICO, en contra de la demandada FUNDACIÒN DE EDIFICACIONES Y DOTACIONES EDUCATIVAS (FEDE)., y consecuencialmente, se condena a esta última a cancelar al actor los siguientes conceptos: 1) Prestación de Antigüedad; 2) Intereses sobre Prestaciones Sociales; 3) Vacaciones anuales 2008-2009 15 días hábiles los cuales no disfrutó y de conformidad con le Contrato Colectivo le corresponde 50 días de disfrute efectivo de vacaciones anuales; 4) Bono Vacacional 2008-2009 50 días Contrato Colectivo, y para determinar el monto a pagar por estos conceptos, se ordena realizar una experticia complementaria al fallo, la cual se realizará mediante el nombramie.....