Por los argumentos antes expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en Violencia Contra la Mujer del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
ÚNICO: Acuerda no aceptar la solicitud de sobreseimiento formulada por las representantes de la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, al no estar prescrita la acción penal, en los términos del artículo 108, numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal y por consecuencia, ordena enviar las actuaciones a la Fiscala Superior de dicho ente, a fin de que ratifique o rectifique la petición rechazada, todo conforme al único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diaricese, regístrese y publíquese la presente providencia, archívese copia c.....