PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE en razón de la CUANTÍA, para conocer la solicitud de Cobro de Bolívares interpuesta por EMILIO GIOIA ROSADORO, actuando en su carácter de Apoderado Judicial del Ciudadano ANTONIO GONCALVES CABO a tenor de lo establecido en el Artículo 1 de la Resolución Nº 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial en fecha 02 de Abril de 2009.-
SEGUNDO: DECLINA, su competencia en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que corresponda, previo trámite administrativo de distribución de expedientes.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión.
CUARTO: Déjese transcurrir íntegramente el lapso de cinco (05) días de Despacho al cual alude el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que el presente fallo pueda ser impugnado con el Recurso de Regulación de Competencia.