Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO. Que en el presente caso no se ha consumado la perención de la instancia prevista en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO. Se ordena la publicación de los edictos que fueron librados por el juzgado a quo mediante auto de fecha 7 de mayo del 2001, para la citación de los herederos desconocidos del ciudadano MIGUEL COFRADES RODRÍGUEZ. TERCERO. SIN LUGAR los recursos de apelaciones intentados por los abogados ANA VICTORIA OROZCO VILLALOBOS y EVER CONTRERAS actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre del 2011 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Ban.....