En virtud de esta transacción EL TRABAJADOR se compromete cabal y expresamente a no intentar contra LA EMPRESA, sea por sí o por intermedia persona, sea directa o indirectamente, a no promover, auspiciar o asesorar a otras personas para ejercer ninguna acción, reclamo, pedimento o demanda de ninguna naturaleza, por ningún concepto, laboral o no, derivado de la relación laboral que mantuvieron, o derivadas de relación contractual o extra contractual que hayan tenido EL TRABAJADOR y LA EMPRESA; NOVENO: Con la celebración de la presente transacción tanto EL TRABAJADOR como LA EMPRESA declaran haber cumplido con todas las obligaciones surgidas en la presente controversia, razón por la cual ambas partes se otorgan el más total y absoluto finiquito. DÉCIMO: Ambas partes solicitan al Tribunal, homologue el presente acuerdo transaccional, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Así mismo, en este acto ambas partes se comprometen a consignar por ante la URDD de este Circuito Judicial las con.....