Este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: SE ADMITE LA OPOSICIÓN formulada tanto por la representación judicial de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA "LA BAHÍA" R.L, y los ciudadanos RAÚL ANTONIO BRICEÑO SEQUERA, ANNA MARY D´ ALESAANDRO CORNACCHIA, OSIRIS YASMIN BADRA CHABARREK, PATRICIA CATERINA D´ ALESSANDRO CORNACCHIA Y MILY ADRIANA D´ ALESAANDRO CORNACCHIA, en su carácter de fiadores, toda vez que las mismas se encuentran sustentadas en causa legal.
SEGUNDO: SE DECLARA abierto a pruebas el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y su sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario de conformidad con el aparte in fine del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: NO HAY expresa condenatoria en costas debido a la naturale.....