Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE LA HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN suscrita, por cuanto no consta en autos la autorización expresa de la Junta Directiva de la Institución Bancaria que faculte al abogado ANTONIO CASTILLO CHÁVEZ, para que suscriba la referida transacción en nombre de la parte actora, ello con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÒN DE HIPOTECA, incoara BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra los ciudadanos RAFAEL JOSE MORENO SERRANO y GRACE PIA QUIJADA MARIN, y la sociedad mercantil INVERSORA 11.2.98, C. A., ampliamente identificados al inicio de esta decisión.-
Dada la naturaleza de la presente decisión no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y D.....