Por lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra de la decisión de fecha 10 de abril de 2015 dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: Se revoca el fallo apelado CUARTO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EDEXO SEQUERA Y OTRO contra la entidad de trabajo PROACTIVA LIBERTADOR y el TERCERO INTERVINIENTE CORPORACION DE SERVICIOS MUNICI.....