Se dicto sentencia definitiva mediante el cual se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta.
No obstante la anterior declaratoria, este juzgado indica a la solicitante que el error delatado por ella es un error material que no afecta el contenido de su acta de nacimiento, pues se trata de la omisión de estado civil de su padre al momento de la presentación. En base a ello, una vez que tengan la documentación pertinente para demostrar lo alegado, deben acudir al Registro Civil de la Parroquia Candelaria, Municipio Libertador del Distrito Capital, para que el Registrador Civil proceda a rectificar la indicada acta, de conformidad a lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese, de conformidad a lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil quince (2015), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Eje.....