/Se consignó y publicó resolución declarando: 1.- LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS por parte de la demandada conforme a lo previsto en el art. 131 LOPT. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano ANTHONY GABRIEL RANGEL contra la entidad de trabajo denominada "CERVECERÍA ALCABALA S.R.L.", ambas partes identificadas en autos. 3.- No hay condenatoria en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso, de conformidad con el art. 59 LOPT. 4.- Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día -exclusive-.-